(I Parte)
Fecha de la firma: 1 de enero de 1913
“El patrimonio cultural incluye muestras inmateriales que, por su valor, deben ser protegidos y conservados para garantizar la identidad de una sociedad”.
Interpretación del Patrimonio, una herramienta eficaz para la conservación, Proyecto Intepa
Tengo el honor de compartir con vosotros un documento histórico de vital importancia para conocer y comprender los orígenes del pueblo La Hija de Dios. Tenemos este testimonio de nuestra historia gracias al interés, sabiduría y constante labor que realiza nuestro Concejal Pedro Parra Martín.
La Hija de Dios es un pueblo de “reciente” creación (se dice que unos 200 años) y en otra entrada expondremos las teorías sobre su nombre y creación.
En esta primera parte, resumiremos el contrato para, en posteriores entradas, profundizar en las cláusulas y curiosidades.
Para empezar, el contrato consta de 14 páginas perfectamente conservadas y legibles. En el inicio, como en todo contrato, aparecen los nombres de las partes involucradas: de una parte, los dueños o arrendadores, y de otro, los arrendatarios. El objeto del contrato, alquilar estas tierras para que las pudieran labrar y disfrutar. Posteriormente, el documento incluye 29 cláusulas que abordan y detallan todas las condiciones del arrendamiento del Coto Redondo, desde el importe y plazos para pagar, la duración, y toda una serie de obligaciones vinculadas con el riego, la siembra, los trabajos a realizar, el pastoreo o las multas, entre otras muchas, que los arrendatarios y subarrendatarios debían cumplir. En posteriores partes, profundizaremos en la dureza de los deberes, frente a las pocas posibilidades que ofrecían los derechos que les confería el contrato. Finalmente, se cierra con la firma de las partes, los intervinientes, con fecha del 1 de enero de 1913.
Los nombres de los firmantes son los siguientes:
Como arrendadores/dueños:
- Don Ángel Manglano
- Don Manuel de la Cerda y López Mollisedo.
Como arrendatarios con sus respectivas edades:
- Don José de la Fuente Sánchez (58).
- Don Leonardo Montes González (40).
- Don Simón García Muñoz (60).
- Don Santiago Martín Jiménez (43).
- Don Ignacio del Pozo López (41).
- Don Vicente de la Parra Rodríguez (42).
- Don Norberto Montes González (34).
- Don Jorge de la Parra Jiménez (37).
- Don Ángel del Pozo Martín (53).
- Don Juan del Pozo Martín (58).
- Don Román García González (39).
- Don Pablo de Castro Jiménez (66).
- Don Galo Martín García (43).
- Don Aquilino Martín García (48).
Aquí os dejo el inicio y el final del contrato, con los nombres, la fecha y las firmas:





Como curiosidad, podemos leer en la presentación de cada persona “cédula personal de décima clase” o “cédula de novena clase”, lo que corresponde al actual DNI. Este tipo de identificación se estableció en 1874 (con pago del impuesto desde 1884), sustituyendo al pasaporte, y perduró hasta 1944 para los mayores de 14 años. Había 11 clases, en función de lo que se pagaba de contribución, alquileres o se recibía de sueldo. Ya el periódico ABC del 1-11-1917 decía que “mortificaba a todas las clases sociales” y que “la clase media es de las que más sufren de este impuesto”. Para el que quiera saber más al respecto sobre la identificación, te recomiendo estos documentos:
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1917/11/01/004.html
Haz clic para acceder a 3313002.pdf
Volviendo al contrato y, para terminar, adjunto la cláusula sobre el objeto del contrato y la referente al plazo del mismo:


En la II Parte nos centraremos en el precio que los colonos tuvieron que pagar, monetario y no monetario, para poder trabajar las tierras del coto redondo.
