Contrato de arrendamiento del Coto Redondo de La Hija de Dios

(II Parte)

Fecha de la firma: 1 de enero de 1913

“Sobre los agrios campos, caía un sol de fuego.

Un buitre de anchas alas con majestuoso vuelo

        cruzaba solitario el puro azul del cielo.”

A Orillas del Duero, Antonio Machado, Campos de Castilla, 1912-1917.

En esta segunda parte del contrato nos centraremos en la crudeza de las obligaciones relacionadas con el territorio y los pagos que firmaron los arrendatarios para poder labrar y disfrutar las tierras del coto redondo. Pero antes de nada, una breve aclaración sobre el significado jurídico que nos ofrece la RAE sobre el coto redondo:

“Superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación, etc., ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.). Ley 7/2012, de 28-VI, de montes de Galicia, art. 8.

Del coto redondo se exceptuaba el molino harinero y la casa del guarda con su pegujal (su pequeño huerto). Además, se debía mantener la división establecida y atenerse a las decisiones de los propietarios porque si no, podían desahuciarlos y perder todo lo sembrado:

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Como veis, la unidad de medida es la “obrada”, previo al uso del sistema métrico decimal y que equivale a unos 4000 metros cuadrados aquí en Ávila, lo que supuestamente podía arar un par de labor en una jornada (https://educalingo.com/es/dic-es/obrada). En el coto había 45.

Otro aspecto fundamental, era el precio del alquiler y sus condiciones de pago. Durante 5 años, los labradores debían pagar 9000 pesetas anuales en dos plazos muy seguidos, el 15 de septiembre y el 1 de noviembre:

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Los plazos eran improrrogables y de no cumplirlos, las consecuencias eran francamente duras: mandaban a un “comisionado plantón” que suponía 6 pesestas diarias más y pasado noviembre, la deuda aumentaba en un 10% del total (900 pesetas más), además de cualquier gasto judicial derivado:

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Y por si todo lo anterior fuera poco, los colonos arrendatarios debían pagar todo impuesto de contribución, ordinario y extraordinario:

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En la próxima parte analizaremos las cláusulas sobre los trabajos forzosos que debían hacer los colonos, totalmente gratis.

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