Contrato de arrendamiento del Coto Redondo de La Hija de Dios

(III Parte)

Fecha de la firma: 1 de enero de 1913

“Nunca perdáis contacto con el suelo; porque solo así, tendréis una idea aproximada de vuestra estatura.”

Antonio Machado.

En esta tercera parte vamos a centrarnos en las cláusulas centradas en los trabajos que tenían que realizar los arrendatarios gratis para mantener y mejorar el coto redondo por orden de los arrendadores, así como en las obligaciones relacionadas con el ganado.

En cuanto a las obligaciones de mantenimiento, el contrato destina tres cláusulas. En la primera, se les obliga a reconstruir paredes, a desbrozar y a realizar todos los trabajos que se les pida durante 20 días por persona. Por supuesto, era un trabajo totalmente no remunerado que les quitaba de hacer trabajos que reportasen beneficios para pagar la importante suma de 9000 pesetas anuales.

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En la segunda cláusula de esta materia, se les obligaba a mantener cruces y señales del perímetro del término y a avisar de cualquier abuso de los colindantes:

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La tercera cláusula de trabajos se refiere al mantenimiento de regaderas zanjas. El tema del regadío era tan importante que supone que el nombramiento de una persona que lo controle: el celador, figura que veremos en detalle en la V parte.

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Asimismo, la regulación en materia de ganado era muy estricta. A ello dedica 4 cláusulas (14,15, 16 y 18). En la primera aborda la problemática del ganado porcino y, en la segunda, las autorizaciones que debían pedir los dueños de todo tipo de ganado:

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Aquí ya se habla de la figura del diputado, un colono nombrado para ejercer el control que exigían los dueños, y que trataremos en profundidad en la V Parte, junto con el celador.

Volviendo al ganado, las fechas para pastar ya estaban establecidas, como vemos en la cláusula decimosexta:

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Hasta el tema del estiércol estaba regulado, como vemos en la cláusula decimoctava:

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En este último apartado, también hace referencia al ganado lanar, con el verbo en desuso “redear” (que ya estaba marcado), que significa introducir a estos animales en un territorio concreto y cerrado para que lo abonen con sus excrementos.

En la próxima parte veremos más restricciones sobre los terrenos, la caza y el grano, así como las consecuencias por incumplimiento del contrato, con toda una serie de prohibiciones y multas que podían llegar al desahucio y a la pérdida de toda la cosecha.

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