Contrato de arrendamiento del Coto Redondo de La Hija de Dios

(IV Parte)

Fecha de la firma: 1 de enero de 1913

“El polvo del camino
se esconde en los barrancos,
están las fuentes turbias
y quietos los remansos.”

Federico García Lorca (1921). Campos. Libro de poemas.

En esta cuarta parte del análisis del contrato nos sumergimos en materia de prohibiciones y multas, donde el documento se explaya regulando con unas normas y multas bastante duras.

En las cláusulas undécima y duodécima, se centra en el uso de la piedra, de la leña (con las multas y penas que dijera el señor, a riesgo de desahucio) y en los cercados, siembra a cañón, y en la creación de zanjas de regadío por encima del molino harinero, que no entraba dentro del alquiler:

Contrato%20colonos-7%2011%20y%2012.jpg
Contrato%20colonos-8%20clausula%2012%20fin.jpg

Sobra decir lo valiosa que era cualquier rama o tronco de leña para calentarse en los duros inviernos abulenses, pero el riesgo de cogerlo y perder todo por una rama seca era demasiado alto.

En cuanto a la caza, los arrendatarios colonos no tenían ningún derecho ya que correspondía en exclusiva a los propietarios:

Contrato%20colonos-9%2019.jpg

El molino, que ya vimos en la primera parte que seguía perteneciendo a los propietarios, tenía la exclusividad para moler el grano de todo el término, de lo contrario tenían que pagar las porciones de harina que se quedaba en harinero o maquilas:

Hasta la división de las tierras de labranza estaba estipulada, como vemos en la cláusula vigésima quinta. El tema de las “ojas”, vocablo que ya no reconoce la RAE, se usaba para aplicar el barbecho a una o a otra, de forma alterna, para que recuperasen su fertilidad durante un año de descanso.

Contrato%20colonos-11%2025.jpg

Por otro lado, los arrendatarios podían subarrendar pero solo a las personas y en las proporciones descritas en el contrato, todos vecinos de La Hija de Dios:

De cuarto y medio:

  • D. José de la Fuente.
  • D. Anastasio García.
  • D. Santiago Martín.
  • D. Ignacio del Pozo.
  • D. Vicente de la Parra.
  • D. Joaquín Martín.
  • D. Cesáreo Montes.
  • D. Juan del Pozo.
  • D. Pío Hernández.
  • D. Pablo de Castro.

De un cuarto:

  • D. Victoriano Jiménez.
  • D. Mariano López.
  • D. Saturnino García.
  • D. José Juan de San Segundo.
  • D. Esteban Rilo.
  • D. Gregorio Gómez Jiménez.
  • D. Gregorio Gómez Martín.
  • Doña Eugenia Jiménez.
  • D. Abdón Jiménez.
  • D. Fructuoso Jiménez.
  • D. Francisco Rilo.
  • D. Raimundo Garrosa.
  • D. Toribio Garrosa.

De medio cuarto:

  • D. Isidro Jiménez.
  • D. Juan de la Parra.
  • D. Francisco Jiménez.
  • D. Policarpo Collado.
  • D. Macario Gómez.
  • D. Agustín Jiménez.
  • D. Andrés de la Parra.
  • D. Simón Garrosa.
  • D. Leoncio Garrosa.
  • Doña Inés Fernández.
  • D. Epifaneo de la Fuente.
  • D. Agapito Hernández.
  • D. Anselmo Garrosa.
  • D. Aquilino Martín.
  • D. Santos Barroso.
  • D. Catalino García.
  • D. Pedro Barroso.
  • D. Maximino Jiménez.
  • D. Rufino Jiménez.
  • D. Braulio García.

Tres cuartos:

  • D. Leonardo Montes.

Media renta:

  • D. Simón García.
  • D. Norberto Montes.
  • D. Jorge de la Parra.
  • D. Ángel del Pozo.
  • D. Rafael de Castro.
  • D. Román García.
  • D. Santos Jiménez.
  • D. Galo Martín.
Contrato%20colonos-11%2028.jpg
Contrato%20colonos-12%2028.jpg

Finalmente, en la siguiente cláusula vemos cómo la responsabilidad se aplica a todos ya todos los arrendatarios deberán velar por que no se dañe la finca en general, respondiendo ellos mismos si no dieran con el dañador:

Contrato%20colonos-9%2020.jpg

Y por si se dejaban alguna obligación sin especificar, además, añaden más adelante la siguiente cláusula sobre cualquier contravención al contrato que pudieran surgir y que se verían castigadas por multas:

Contrato%20colonos-11%2027.jpg

En la siguiente y última parte, la quinta, nos centraremos en las figuras de control del diputado y del celador.

Deja un comentario